Fútbol local: Tras los incidentes de la sexta fecha suspendieron los estadios de Mar de Ajó y El Porvenir. El informe completo en esta nota

Por: Juan Alberto Fernández (@jfernandez943).

En la noche de ayer y mediante el comunicado que suele enviar La Liga de Fútbol de La Costa se conoció el fallo del tribunal de penas con respecto a los hechos de violencia que se suscitaron en el estadio Omar del Palacio tras el encuentro entre el local Mar de Ajó y El Porvenir de San Clemente correspondiente a la sexta fecha del Torneo Clausura 2018.

Si bien las medidas tomadas por el momento son todas de manera provisoria ya que el tribunal de penas aduce que el informe del arbitro del partido Adrián Freire es insuficiente para poder dictaminar un fallo justo sobre lo sucedido.

Por tal motivo no solo llamo a ampliar la declaración al arbitro en cuestión si no que también llamo para el mismo caso a los asistentes de partido, Darío Eberle y Claudio Peralta.

A continuación el fallo completo del tribunal de penas:

Visto: que mediante Boletín Oficial N.º 27 de fecha 26/09/2018 y con motivo de lo sucedido una vez finalizado el encuentro de primera división entre Social Mar de Ajó y Social El Porvenir el día 23 de septiembre del corriente año que dio lugar a la formación del presente expte. Y los exptes. 36 al 40, para un mejor ordenamiento procesal se los unifica al 35.
Considerando:
I- Que las personas citadas a descargo en los mencionados exptes., a saber: Miguel Letveñuk; Adriano Yabosky, Marcelo Unales; Maximiliano Ruiz Díaz y Carlos Damián Comas lo han presentando en la fecha requerida.
II- Atento lo que surge del informe del árbitro del encuentro, el cual a nuestro criterio resulta insuficiente a los fines de llegar a un fallo justo, este Tribunal:
Resuelve:
I- Tener por presentados en tiempo y forma los descargos escritos solicitados oportunamente (arts. 6/8 RTyP)
II- Citar a ampliar declaración en la Sede de ésta Liga el día 09/10 al Sr. Freire Adrian (árbitro del encuentro), y a prestar declaración a los Asistentes del encuentro en cuestión Eberle Darío y Peralta Claudio para las 20:00; 20:30 y 21:00 hs. respectivamente.
III- Como medida precautoria y hasta tanto se resuelva en definitiva:
a) mantener la suspensión de la Jornada entre ambos clubes en 4°, 5°,6°, pre 9° y 10° división.
b) Mantener la suspensión provisoria de las personas citadas a descargo en el considerando I (art 22 R.T.yP), no permitiendo el acceso al Estadio dónde toque jugar a sus respectivos equipos ya sea como local o visitante y en cualquiera de sus divisiones. Haciendo responsable de cumplir con lo aquí dispuesto a los dirigentes de ambas Instituciones y a las ternas arbitrales que fueran designadas.
c) Ambos equipos deberán disputar sus jornadas ya sea como local o visitante sin público.
d) clausurar provisoriamente las canchas de ambos clubes para disputar partidos representativos de la Liga. Por los que ambos deberán arbitrar los medios necesarios para cumplir con el fixture programado oportunamente y bajo las presentes condiciones.
(arts. 79/81 y ss. del mismo Reglamento).

 

 

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